CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN (II) Qué Debes Saber para Proteger tu Negocio
- Luis Alfonso de la Rocha
- 19 jun
- 9 Min. de lectura
Plazos de Prescripción en el Derecho Mercantil Español:
¡Hola a todos! Hoy quiero abordar un tema que, aunque pueda sonar un poco denso, es absolutamente vital para la salud de vuestros negocios: la prescripción en el derecho mercantil español. No os asustéis con el término, mi intención es desglosarlo de forma que todos podamos entenderlo y, lo que es más importante, saber cómo nos afecta en el día a día.
En el mundo jurídico, la prescripción extintiva es como el "reloj de arena" de los derechos. Imagina que tienes una deuda pendiente con un cliente, o viceversa, y el tiempo empieza a correr. Si no se actúa en un plazo determinado por la ley, ¡zas!, esa acción para reclamar puede desaparecer. Es un mecanismo fundamental que busca ponerle un punto final a las cosas, aportando esa tan ansiada seguridad jurídica en el tráfico mercantil y civil. Pensadlo bien: ¿quién querría vivir con la incertidumbre de una deuda que nunca caduca? Nadie, ¿verdad? Pues precisamente para eso está la prescripción: para evitar que las obligaciones se queden "eternamente" ahí, colgando. Su objetivo principal es asegurar que los derechos y las obligaciones tengan un cierre definitivo, lo cual es clave para la estabilidad económica.
Prescripción vs. Caducidad: El Matiz que lo Cambia Todo
Sé que a veces se confunden, y es normal, pero en derecho, los matices lo son todo. Estamos hablando de dos conceptos que, si bien se relacionan con el paso del tiempo, tienen efectos muy distintos: la prescripción extintiva y la caducidad. La diferencia clave, y por favor, ¡apuntadla bien!, es que los efectos de la caducidad no se pueden renunciar. Esto significa que si un derecho caduca, se extingue y punto, sin marcha atrás, porque suele afectar a intereses públicos o a derechos que requieren una certeza jurídica muy rápida. Un juez, de hecho, podría detectarlo y aplicarlo de oficio.
Por el contrario, la prescripción no anula el derecho en sí, sino la posibilidad de ejercer una acción judicial para hacerlo valer. Es decir, es una defensa que la parte beneficiada (normalmente, el deudor) debe alegar activamente. Si no lo hace, ¡la acción podría seguir adelante! Esto tiene implicaciones prácticas enormes en la estrategia legal, ya que nos obliga a ser muy diligentes con los plazos de caducidad, mientras que la prescripción ofrece, digamos, un poco más de "margen de maniobra" (aunque siempre con cabeza, claro).
El Código de Comercio y el Código Civil: Un Dúo Imprescindible
Cuando hablamos de plazos de prescripción en el ámbito mercantil español, la primera parada es el Código de Comercio (CCo). Pero, seamos sinceros, nuestro CCo tiene sus años (¡es de 1885!), y el derecho mercantil no para de evolucionar. Por eso, no es raro encontrarnos con "lagunas" o que haya leyes más nuevas que regulen plazos específicos. Aquí es donde entra en juego nuestro fiel aliado: el Código Civil (CC). El Artículo 943 del CCo es claro: si no hay un plazo específico en el Código de Comercio o en otras leyes mercantiles, se aplica supletoriamente lo que dice el Código Civil.
Esta disposición es una auténtica tabla de salvación para el sistema jurídico. Gracias a ella, ninguna acción mercantil se queda sin un plazo de prescripción, lo cual sería un caos para la seguridad jurídica. Permite que el derecho mercantil, a pesar de su especialización y su necesidad de agilidad, se apoye en el marco más amplio del derecho civil para los principios generales. Así que, para los que nos dedicamos a esto, la búsqueda de un plazo de prescripción no se limita a un solo código; hay que tener una visión integral de ambos y entender cómo interactúan.
Interrupción de la Prescripción: Reiniciando el Reloj
Un detalle importante es que la prescripción puede "interrumpirse", lo que significa que el contador se pone a cero y el plazo vuelve a empezar desde el principio. El Artículo 944 del Código de Comercio nos da las claves para esto:
● Presentar una demanda o cualquier otra interpelación judicial al deudor: Básicamente, poner la reclamación en manos de la justicia.
● Reconocimiento de la obligación: Cuando el deudor acepta que existe esa deuda.
● Renovar el documento donde se basa el derecho del acreedor: Formalizar un nuevo papel que confirme la deuda.
Ojo, porque el mismo artículo aclara que si la demanda se desiste, caduca la instancia, o la demanda se desestima, ¡no habrá interrupción! Esto evita que alguien intente alargar un proceso de forma indefinida sin un motivo real.
Ahora, un punto interesante es la postura de nuestro Tribunal Supremo. Han demostrado una flexibilidad admirable, permitiendo la interrupción de la prescripción incluso fuera del ámbito judicial. Se ha entendido que basta con que el acreedor demuestre, de forma indudable, que no tiene intención de abandonar su derecho. Así que, sí, aunque los actos formales son lo más seguro, un burofax, por ejemplo, podría servir para interrumpir el plazo si la intención del acreedor es clarísima. Este equilibrio es fundamental: se incentiva a los acreedores a ser diligentes, pero también se ofrece previsibilidad a los deudores.
Plazos Específicos: Una Guía Rápida por Sectores
El derecho español, con su rica complejidad, ha establecido plazos de prescripción muy concretos para distintas acciones mercantiles. Esto tiene sentido, ya que cada sector tiene sus particularidades y tiempos. A continuación, veremos algunos de los más relevantes, y como siempre, las tablas resumen son vuestras mejores aliadas para una consulta rápida.
Acciones bajo el Código de Comercio (CCo)
A pesar de su edad, el CCo sigue siendo una referencia importante para ciertos plazos.
Acción | Plazo de Prescripción | Normativa Aplicable | Notas / Dies a quo |
Acciones contra Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio o Intérpretes de Buques | 3 años | Art. 945 CCo | Desde el día en que pudieron ejercitarse (Art. 1.969 CC) |
Acción Real contra la Fianza de los Agentes Mediadores | 6 meses | Art. 946 CCo | Desde la fecha del recibo de los efectos públicos, valores de comercio o fondos entregados para negociaciones |
Acciones de los Socios contra la Sociedad o Viceversa | 3 años | Arts. 947-949 CCo | Desde la separación del socio, su exclusión o la disolución de la sociedad |
Acciones contra los Administradores (Sociedades Personalistas) | 4 años | Art. 949 CCo | Desde que cesaren en el ejercicio de la administración |
Acciones de responsabilidad social e individual contra administradores (Sociedades de Capital) | 4 años | Art. 241 bis LSC | Desde el día en que pudieron ejercitarse |
Acciones de responsabilidad de los administradores por deudas sociales (Sociedades de Capital) | Igual que la deuda subyacente | Art. 367 LSC | Mismo plazo que la acción contra la sociedad deudora (ej. 5 años Art. 1964 CC) |
Acciones del tenedor contra endosantes y librador (Letras de Cambio, Pagarés, Cheques) | 1 año | Art. 88 Ley Cambiaria y del Cheque (deroga Art. 950 CCo) | Desde la fecha del protesto o declaración equivalente, o desde el vencimiento en letras "sin gastos" |
Acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador (Letras de Cambio, Pagarés, Cheques) | 6 meses | Art. 88 Ley Cambiaria y del Cheque (deroga Art. 950 CCo) | Desde la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o desde la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda |
Una nota importante sobre los títulos valores: el Artículo 950 del CCo fue derogado por la Ley Cambiaria y del Cheque. Esto es un ejemplo claro del principio "lex specialis derogat legi generali" (la ley especial deroga la ley general). ¿Por qué? Porque los instrumentos financieros necesitan reglas más rápidas y específicas para mantener la confianza en el mercado.
Acciones bajo la Ley de Navegación Marítima (LNM)
La Ley de Navegación Marítima (LNM), de 2014, modernizó y unificó todo el derecho marítimo español. Como el sector marítimo es un mundo de alto riesgo y de naturaleza internacional, los plazos suelen ser más cortos (entre 1 y 3 años) para asegurar una resolución rápida de los conflictos.
Acción | Plazo de Prescripción | Normativa Aplicable | Notas / Dies a quo |
Acciones Relativas al Contrato de Construcción Naval | 3 años | Art. 115 LNM | Incumplimiento: desde la entrega del buque. Falta de pago: desde la fecha prevista o la entrega |
Acción Hipotecaria Naval | 3 años | Art. 142 LNM | Desde que pudo ser ejercitada según la ley |
Acciones Derivadas del Contrato de Arrendamiento de Buque | 1 año | Art. 202 LNM | Desde la fecha de terminación del contrato o de la devolución del buque, si fuera posterior |
Demoras | 1 año | Art. 245 LNM (se aplican reglas del flete) | Se computa igual que el flete |
Acciones Nacidas del Contrato de Fletamento | 1 año | Art. 286 LNM | Pérdidas, averías, retrasos: desde la entrega de mercancías o día en que debieron entregarse. Fletes, demoras, gastos: misma forma |
Acciones del Contrato de Remolque | 1 año | Art. 306 LNM | Desde el momento en que pudieron ejercitarse |
Acciones del Contrato de Arrendamiento Náutico | 1 año | Art. 313 LNM | Desde la fecha de terminación del contrato o del desembarque definitivo del arrendatario y acompañantes, si fuera posterior |
Acciones del Contrato de Manipulación Portuaria | 2 años | Art. 337 LNM | Desde que las mercancías fueron entregadas por el operador responsable. Pérdida total: desde el día en que debieron ser entregadas |
Acciones del Derecho para Exigir la Contribución a la Avería Gruesa | 1 año | Art. 355 LNM | Desde el fin del viaje en que tuvo lugar (para cada partida, desde su descarga definitiva). Se interrumpe por inicio de procedimiento de liquidación |
Acciones de los Derechos Derivados del Contrato de Seguro Marítimo | 2 años | Art. 438 LNM | A partir del momento en que pudieron ejercitarse |
Acciones bajo la Ley de Competencia Desleal (LCD)
La Ley de Competencia Desleal busca proteger el mercado de prácticas injustas.
Acción | Plazo de Prescripción | Normativa Aplicable | Notas / Dies a quo |
Acciones de Competencia Desleal | 1 año (subjetivo) y 3 años (objetivo) | Art. 32 LCD, Art. 35 LCD | 1 año desde conocimiento del acto y autor. En todo caso, 3 años desde la finalización de la conducta |
Aquí tenemos una particularidad: un plazo de un año que empieza cuando se conoce el acto desleal y quién lo hizo. Pero también un plazo "tope" de tres años desde que la conducta desleal terminó, conozcas o no al autor. Esto es para evitar que las reclamaciones se alarguen indefinidamente.
Acciones bajo la Ley de Contrato de Seguro (LCS)
Los plazos en seguros varían según el tipo de seguro.
Acción | Plazo de Prescripción | Normativa Aplicable | Notas / Dies a quo |
Acciones Derivadas del Contrato de Seguro de Daños | 2 años | Art. 23 Ley Contrato de Seguro | Desde el día en que pudieron ejercitarse (Art. 1.969 CC) |
Acciones Derivadas del Contrato de Seguro de Personas | 5 años | Art. 23 Ley Contrato de Seguro | Desde el día en que pudieron ejercitarse (Art. 1.969 CC) |
La diferencia tiene su lógica: los seguros de daños (coche, hogar) suelen requerir una resolución rápida, mientras que los de personas (vida, invalidez) pueden tener consecuencias que se manifiestan mucho más tarde, justificando un plazo más largo.
Acciones bajo la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)
Aquí, la protección frente a cláusulas abusivas es prioritaria.
Acción | Plazo de Prescripción | Normativa Aplicable | Notas / Dies a quo |
Acción Colectiva de Cesación y Retractación | Imprescriptible (regla general) | Art. 19 LCGC | Si CGC depositadas en Registro General de Condiciones de Contratación: 5 años desde el depósito y uso efectivo |
Acción Individual de Cesación y Retractación | 5 años | Art. 19 LCGC | Desde la declaración judicial firme de nulidad o no incorporación |
Acción Declarativa | Imprescriptible | Art. 19 LCGC |
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Es interesante ver cómo las acciones colectivas de cesación y las declarativas son imprescriptibles. Esto demuestra un fuerte interés público en eliminar cláusulas ilegales y asegurar la equidad contractual.
Acciones bajo la Ley de Marcas (LM)
La protección de nuestra marca es fundamental, y estos son los plazos a tener en cuenta.
Acción | Plazo de Prescripción | Normativa Aplicable | Notas / Dies a quo |
Acción Derivada de Violación del Derecho de Marca | 5 años | Art. 45.1 Ley Marcas | Desde el día en que pudieron ejercitarse |
Indemnización por Daños y Perjuicios por Violación del Derecho de Marca | 5 años | Art. 45.2 Ley Marcas | Desde el día en que se realizó el acto de violación |
Acción de Petición de Nulidad Absoluta de Marca Registrada | Imprescriptible | Art. 51.2 Ley Marcas |
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Acción de Petición de Nulidad de Marcas Inscritas en Contra de los Artículos 6 a 10 (Nulidad Relativa) | 5 años | Art. 52 Ley Marcas | Desde la publicación de la marca en el BOPI |
Las acciones de nulidad absoluta son imprescriptibles, lo cual tiene todo el sentido. ¿Os imagináis una marca genérica o engañosa registrada para siempre? ¡Sería un despropósito! Las de infracción y nulidad relativa, al ser más de interés privado, tienen un plazo de cinco años.
Acciones bajo la Ley de Patentes (LP)
Las patentes, como invenciones, también tienen sus reglas.
Acción | Plazo de Prescripción | Normativa Aplicable | Notas / Dies a quo |
Acción Derivada de Infracción del Derecho de Patente | 5 años | Art. 78.1 Ley Patentes | Desde el momento en que pudieron ejercitarse |
Acción de Responsabilidad del Transmitente a Título Oneroso de una Solicitud de Patente o Patente ya Concedida | 6 meses | Art. 85.3 Ley Patentes | Desde la fecha de la resolución definitiva o de la sentencia firme que les sirva de fundamento |
Aquí, llama la atención el plazo tan corto de 6 meses para la responsabilidad del transmitente. Esto busca que las transacciones de propiedad intelectual sean rápidas y seguras.
Acciones bajo la Ley de Contrato de Agencia (LCA)
Y finalmente, para las relaciones entre agentes y empresarios.
Acción | Plazo de Prescripción | Normativa Aplicable | Notas / Dies a quo |
Acción de Reclamación de Indemnización por Clientela o Daños y Perjuicios tras Extinción del Contrato | 1 año | Art. 31 Ley Contrato Agencia | Desde la extinción del contrato |
Este plazo más corto de un año tras la extinción del contrato busca, de nuevo, una liquidación rápida de las relaciones.
En resumen:
Entender estos plazos no es solo una cuestión de cumplir la ley; es una estrategia clave para la supervivencia y el éxito de vuestro negocio. Ignorarlos puede costar muy caro. Por eso, mi consejo es siempre el mismo: ante la duda, consultad. Un asesoramiento a tiempo puede ahorraros muchos dolores de cabeza y, por supuesto, dinero.
Aviso Legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento legal. Ha de tenerse en cuenta que la información es a fecha de su publicación, por lo que pueden verse los datos y plazos concretos afectados por ulteriores modificaciones legislativas. La aplicación de la ley a situaciones concretas puede variar significativamente. Para cualquier consulta o actuación legal, le recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado cualificado especializado que pueda analizar su caso particular.
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