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CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN (III) No Dejes que el Tiempo Juegue en tu Contra: Lo que Debes Saber sobre Plazos en la Ejecución de Sentencias

¿Por qué el tiempo es tan importante en derecho?

Hace unos días, una clienta me comentaba algo que me hizo reflexionar: "Pensé que una vez ganado el juicio, ya estaba todo resuelto". Y la verdad es que no le falta razón en sentirse así. Después de meses (o años) de procedimiento, cuando por fin tienes una sentencia favorable, lo lógico sería pensar que lo más difícil ya pasó.

 

Pero aquí viene la realidad: ganar un juicio es solo el primer paso. Hacer que esa sentencia se cumpla, conseguir que realmente cobres lo que te deben o que se respete lo que el juez ha decidido, eso ya es otra historia. Y en esa historia, el tiempo juega un papel fundamental que puede determinar si al final consigues lo tuyo o te quedas con las manos vacías.

 

Por eso quiero contarte algunas cosas importantes sobre los plazos en la ejecución de sentencias. No es el tema más emocionante del mundo, lo reconozco, pero créeme cuando te digo que conocer estas reglas puede ahorrarte muchos disgustos.


La ejecución forzosa: cuando las buenas palabras no bastan

Imagínate esta situación: tienes una sentencia que dice claramente que alguien te debe dinero. Le mandas un mensaje, le llamas, incluso quedas con él para tomar un café. Pero nada, no hay manera de que pague. ¿Qué haces entonces?

 

Aquí es donde entra en juego la ejecución forzosa. Es el procedimiento que permite al juzgado "forzar" el cumplimiento de lo que dice la sentencia. La ley es muy clara al respecto: como dice el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ejecución solo termina cuando el acreedor ha quedado "completamente satisfecho".

 

Esto significa que, en teoría, el sistema está diseñado para que no te quedes sin cobrar. Pero ojo, porque hay matices importantes que debes conocer.


El famoso plazo de los 5 años: tu primera preocupación

Vayamos al grano con algo que veo que genera mucha confusión: el plazo de caducidad de la acción ejecutiva. El artículo 518 de la LEC establece algo muy importante: tienes cinco años desde que la sentencia es firme para iniciar la ejecución. Pasado ese tiempo, se acabó la posibilidad de ejecutar.

 

Es como si tuvieras un billete de lotería premiado, pero solo puedes cobrarlo durante cinco años. Después, por mucho que sea tuyo y esté premiado, ya no vale.

Casos especiales que debes conocer

Ahora bien, no todos los casos son iguales, y aquí es donde la cosa se complica un poco:

 

Si se trata de pensiones de alimentos o similares, el plazo no cuenta desde la sentencia original. Imagínate que tienes una sentencia de 2015 que establece una pensión de alimentos de 500 euros mensuales. En 2024, el obligado lleva sin pagar desde enero. ¿Puedes reclamar? Pues sí, porque el plazo de cinco años cuenta desde cada impago, no desde la sentencia original. Esto es fundamental para proteger a quien depende de esas prestaciones periódicas.

 

En el caso de las costas procesales, también hay una particularidad. Una vez que se tasan las costas (es decir, se calcula exactamente cuánto hay que pagar), tienes otros cinco años para ejecutar esa tasación, contando desde que queda firme.

Tabla de Plazos Fundamentales

Tipo de Ejecución

Plazo

Desde cuándo cuenta

Lo que debes saber

Ejecución general

5 años

Firmeza de la sentencia

Si no actúas en este tiempo, pierdes el derecho a ejecutar

Pensiones de alimentos

5 años

Cada impago individual

Puedes reclamar los últimos 5 años de impagos

Tasación de costas

5 años

Firmeza del decreto de tasación

Un nuevo plazo específico para las costas

Responsabilidad civil penal

No caduca

No aplica

Las víctimas de delitos tienen protección especial

La caducidad de instancia: por qué no aplica en ejecución

Aquí viene algo que tranquiliza a muchos clientes: la caducidad de la instancia. En un proceso normal, si nadie hace nada durante un tiempo determinado (dos años en primera instancia), el proceso "caduca" y se acaba. Es como si el expediente se muriera de abandono.

 

Pero en la ejecución esto no funciona así. El artículo 239 de la LEC es muy claro: la caducidad de instancia no se aplica a la ejecución forzosa. ¿Por qué? Porque sería injusto que perdieras tu derecho a cobrar solo por culpa de la lentitud administrativa o porque el juzgado esté colapsado.

 

Esta es una buena noticia para quien tiene una sentencia favorable. Significa que, una vez iniciada la ejecución, el proceso puede seguir su curso aunque haya períodos de inactividad.


El "retraso desleal": cuando la paciencia tiene límites

Ahora bien, que no aplique la caducidad de instancia no significa que puedas dormirte en los laureles indefinidamente. Existe una doctrina jurisprudencial llamada "retraso desleal" que, aunque es muy excepcional, puede llegar a limitar el ejercicio tardío de un derecho.

 

Me ha tocado ver algún caso donde alguien, teniendo una sentencia firme desde hace 15 años, de repente decide ejecutarla. Mientras tanto, la otra parte había rehecho su vida, había vendido bienes pensando que ya no habría reclamación... En situaciones así, los tribunales pueden llegar a considerar que el ejercicio tardío del derecho es "desleal".

Los requisitos son muy estrictos

Para que se aplique esta doctrina, tienen que darse varias circunstancias muy específicas:

 

-       Tiene que haber pasado mucho tiempo sin hacer nada

-       La inactividad debe ser imputable al titular del derecho

-       La otra parte debe haber desarrollado una confianza legítima de que ya no se iba a reclamar

-       El ejercicio tardío debe resultar "intolerable" desde el punto de vista de la buena fe

 

Como ves, los requisitos son muy exigentes. No es algo que se aplique fácilmente, pero es bueno que sepas que existe.


Requisitos del Retraso Desleal

Elemento

Qué significa

En la práctica

Tiempo significativo

Debe haber pasado un período considerable

No hay un plazo fijo; se evalúa caso por caso

Inactividad total

No haber hecho nada para ejercer el derecho

Cualquier gestión puede desactivar este requisito

Inactividad imputable

Que no haya excusas válidas para no actuar

Si hay motivos justificados, no se aplica

Confianza legítima

La otra parte creía razonablemente que no se reclamaría

Debe estar objetivamente justificada

Ejercicio intolerable

Que reclamar ahora cause un perjuicio grave e irreversible

Es el requisito más difícil de cumplir

Un caso especial: la responsabilidad civil en sentencias penales

Aquí tengo que contarte algo que puede ser muy relevante si eres víctima de un delito. El Tribunal Supremo ha establecido algo muy favorable: la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe ni caduca.

 

Esto significa que si has sido víctima de un delito y hay una sentencia penal firme que reconoce tu derecho a ser indemnizado, ese derecho no se extingue por el paso del tiempo. Puedes reclamarlo cuando puedas, cuando encuentres bienes del condenado, cuando sea.

 

Es una protección especial para las víctimas, reconociendo que la situación de quien sufre un delito es diferente y merece una tutela reforzada.


Consejos prácticos que pueden salvarte disgustos

Después de años viendo casos de todo tipo, te puedo dar algunos consejos que creo que te serán útiles:

 

Primero, no te duermas. Una vez que tengas una sentencia firme y favorable, ponte en contacto con tu abogado para valorar si conviene iniciar inmediatamente la ejecución. Los cinco años pueden parecer mucho tiempo, pero pasan volando.

 

Segundo, mantente informado. Si tu caso implica prestaciones periódicas o costas, asegúrate de entender bien cómo se computan los plazos en tu situación específica.

 

Tercero, evita la inactividad total. Aunque la caducidad no aplique en ejecución, es recomendable hacer alguna gestión de vez en cuando. No hace falta ser pesado, pero sí demostrar que sigues interesado en hacer valer tu derecho.

 

Y por último, consulta siempre. Cada caso es un mundo, y lo que vale para uno puede no valer para otro. Ante la duda, habla con tu abogado.


Reflexión final: la proactividad como mejor estrategia

Al final del día, lo que he aprendido en estos años de profesión es que la proactividad es tu mejor aliada. El derecho puede ser complicado, los procedimientos pueden ser lentos, pero si conoces las reglas del juego y actúas en consecuencia, tienes muchas más posibilidades de conseguir lo que buscas.

 

No se trata de vivir obsesionado con los plazos, pero sí de ser consciente de que existen y de que pueden afectar a tus derechos. Una sentencia favorable es una gran victoria, pero solo el primer paso hacia la solución definitiva de tu problema.

 

Espero que esta información te sea útil. Y recuerda: ante cualquier duda, mejor preguntar. Es preferible una consulta de más que un derecho perdido por no actuar a tiempo.

 

 

Aviso Legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento legal. Ha de tenerse en cuenta que la información es a fecha de su publicación, por lo que pueden verse los datos y plazos concretos afectados por ulteriores modificaciones legislativas. La aplicación de la ley a situaciones concretas puede variar significativamente. Para cualquier consulta o actuación legal, le recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado cualificado especializado que pueda analizar su caso particular.

 

 
 
 

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