CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN (IV) Plazos en la ejecución de sentencias
- Luis Alfonso de la Rocha
- 19 jun
- 7 Min. de lectura
¿Cuándo prescriben las deudas en España? La guía que necesitas para proteger tus derechos
Si hay algo que he aprendido en mis años ejerciendo como abogado es que el tiempo, en el mundo del derecho, es mucho más que oro. Es literalmente la diferencia entre tener que pagar una deuda o no tenerla que pagar. Y créeme, he visto casos de personas que han pagado deudas que ya no tenían obligación legal de abonar, simplemente porque no conocían sus derechos.
La prescripción de deudas es uno de esos temas que todos deberíamos entender, pero que a menudo se explica de forma tan técnica que acabamos más confundidos que al principio. Por eso quiero contarte, de manera sencilla y práctica, todo lo que necesitas saber sobre cuándo una deuda deja de ser exigible en España.
Lo que realmente significa que una deuda "prescriba"
Empecemos por lo básico. Cuando hablamos de prescripción de deudas, nos referimos a algo bastante lógico: la ley no permite que una obligación se mantenga eternamente sin que el acreedor haga nada por cobrarla. Es decir, si alguien te debe dinero y no hace absolutamente nada durante años para reclamártelo, llega un momento en que pierde el derecho a hacerlo.
Pero aquí viene la primera sorpresa que se lleva mucha gente: la prescripción no funciona automáticamente. No es como el yogur que se caduca solo en la nevera. Si te reclaman una deuda que crees que ya ha prescrito, tienes que decirlo expresamente. Si no lo haces, seguirás teniendo que pagarla, aunque hayan pasado décadas.
He visto casos en el juzgado donde personas han pagado deudas de más de diez años simplemente porque su abogado no alegó la prescripción en el momento adecuado. Es frustrante, pero es la realidad del sistema.
La diferencia entre prescripción y caducidad (y por qué importa)
Esta es una distinción que confunde hasta a algunos compañeros de profesión. La caducidad sí opera automáticamente - el juez puede declararla aunque nadie se lo pida. La prescripción, no. Tienes que "despertarla" tú mismo alegándola en el procedimiento judicial correspondiente.
Y aquí está el truco: no puedes esperar a que te embarguen para entonces decir "oye, que esto ha prescrito". Para entonces ya es tarde. La prescripción hay que alegarla en el momento en que te reclaman la deuda judicialmente, no después.
Los plazos que debes conocer (los que realmente importan)
Después de revisar cientos de casos, estos son los plazos que más frecuentemente veo en la práctica:
Facturas de luz, agua, gas y teléfono: 3 años
Aquí hubo mucho lío durante años. Algunos tribunales decían 3 años, otros 5. Pero la cosa ya está clara: para los consumidores normales como tú y como yo, son 3 años desde la fecha de la factura.
Eso sí, no te confíes. Las compañías eléctricas y telefónicas suelen ser bastante diligentes enviando cartas de reclamación, y cada vez que lo hacen, el plazo se reinicia. Es como si el contador volviera a cero.
Alquileres y pensiones alimenticias: 5 años
Este plazo está súper claro en el Código Civil. Lo que pasa es que, en la práctica, es raro ver casos de alquileres que lleguen a prescribir porque los propietarios suelen ser bastante activos reclamando.
Con las pensiones alimenticias es diferente. A veces veo casos donde han pasado años sin que se reclamen, especialmente cuando ha habido cambios en las circunstancias familiares.
Hacienda: 4 años (pero con matices)
Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años, pero, sinceramente, es muy difícil que esto ocurra. La Agencia Tributaria es como un perro con un hueso - no suelta fácil. Cualquier gestión que hagan, por pequeña que sea, reinicia el plazo.
He tenido clientes que creían que su deuda con Hacienda había prescrito, pero resultó que habían recibido una carta años atrás que habían ignorado, y eso había interrumpido la prescripción.
Seguridad Social: 4 años (casi imposible en la práctica)
En teoría, 4 años. En la práctica, la Seguridad Social es aún más persistente que Hacienda. Están constantemente haciendo gestiones de recobro, inspecciones, requerimientos... Es raro, muy raro, que una deuda con la Seguridad Social llegue a prescribir.
Además, tienen un arsenal de herramientas para alargar los plazos. Con las inspecciones pueden llegar hasta los 8 años, y con ciertos procedimientos de comprobación, hasta 10.
Multas de tráfico: la cosa se complica
Aquí hay que distinguir entre dos momentos:
- La infracción en sí: 3 meses para las leves, 6 meses para las graves y muy graves
- La multa ya impuesta: 4 años para cobrarla
Pero cuidado, porque si no te notifican la multa en plazo, la infracción prescribe. Y si el procedimiento sancionador se alarga más de un año, caduca (que es diferente a prescribir, como te explicaba antes).
Deudas bancarias: depende del tipo
- Préstamos personales y tarjetas: 5 años (antes eran 15, cambió en 2015)
- Hipotecas: 20 años (aquí sí que hay tiempo de sobra)
Los bancos, como te puedes imaginar, no suelen dormirse en los laureles. Tienen departamentos enteros dedicados a interrumpir prescripciones.
Cómo se puede "interrumpir" una prescripción
Esta es la parte que más sorprende a la gente. El plazo de prescripción no corre de forma imperturbable. Se puede interrumpir, y cuando esto pasa, es como si pulsaras el botón de reset - el contador vuelve a empezar desde cero.
¿Qué puede interrumpir la prescripción? Tres cosas principales:
Que te demanden judicialmente (obviamente)
Que te reclamen la deuda de forma fehaciente (un burofax, una carta certificada...)
Que tú reconozcas la deuda (¡cuidado con esto!)
El tercer punto es donde más meteduras de pata veo. A veces llama el banco preguntando por una deuda antigua, y la persona, para ser educada, dice algo como "sí, sí, es cierto que debo eso, pero ahora no puedo pagar". ¡Boom! Prescripción interrumpida.
Tabla: Plazos de Prescripción de Deudas Comunes en España
Tipo de Deuda | Plazo de Prescripción | Normativa Aplicable | Observaciones Clave |
Deudas por Suministros (Luz, Agua, Gas, Telefonía) | 3 años (para consumidores) | Art. 1967.4 Código Civil (interpretación jurisprudencial) | El plazo de 5 años (Art. 1964.2 CC) podría aplicarse en casos no consumeristas. El cómputo inicia desde la fecha de la factura. |
Deudas de Alquiler y Pensiones Alimenticias | 5 años | Art. 1966 Código Civil | Aplica a pagos periódicos anuales o más breves. |
Deudas Tributarias (Hacienda) | 4 años | Art. 66 Ley 58/2003, General Tributaria | Incluye el derecho de la Administración a determinar y exigir el pago, y del contribuyente a solicitar devoluciones. El cómputo inicia al día siguiente del fin del plazo voluntario de pago. |
Deudas con la Seguridad Social | 4 años | Art. 24 Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social | Aunque el plazo es de 4 años, es difícil que prescriban por las interrupciones administrativas. Puede extenderse a 8 o 10 años por inspecciones o comprobaciones. |
Multas de Tráfico (Infracción) | 3 meses (leves) / 6 meses (graves y muy graves) | Art. 112 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial | El cómputo inicia desde la comisión de la infracción. |
Multas de Tráfico (Sanción - Multa) | 4 años | Art. 112 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial | El cómputo inicia desde el día siguiente a la firmeza de la sanción en vía administrativa. |
Deudas Bancarias Generales (Préstamos Personales, Tarjetas de Crédito) | 5 años | Art. 1964.2 Código Civil | Plazo actualizado en 2015 (antes 15 años). Aplica a acciones personales sin plazo especial. |
Deudas Hipotecarias | 20 años | Art. 1964.1 Código Civil y Art. 128 Ley Hipotecaria | Plazo considerablemente largo. |
Responsabilidad Civil por Daños/Negligencia | 1 año | Art. 1902 Código Civil | El cómputo inicia desde que el agraviado tuvo conocimiento. |
Honorarios Profesionales (Abogados, Médicos, etc.) | 2 años | Art. 1967 Código Civil | El cómputo inicia desde la finalización del proceso o la prestación del servicio. |
Acción Cambiaria (Letra de Cambio, Pagaré) | 3 años | Código de Comercio |
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Acción Cambiaria (Cheque) | 6 meses | Código de Comercio |
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Portes y Fletes | 6 meses (general) / 1 año (transporte terrestre) | Código de Comercio |
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Consejos prácticos (desde la experiencia)
Si te están reclamando una deuda
No hagas como el avestruz. Lo peor que puedes hacer es ignorar las reclamaciones. Aunque creas que la deuda ha prescrito, necesitas asesoramiento legal para estar seguro.
No reconozcas nada por teléfono. Si te llaman de una empresa de recobro, no confirmes datos ni admitas que debes nada. Un simple "sí, esa deuda es mía" puede echar por tierra años de prescripción.
Documenta todo. Guarda todas las comunicaciones que recibas. A veces la diferencia entre ganar y perder un caso está en una fecha o en una comunicación que creías irrelevante.
Si eres tú quien tiene que cobrar
No te duermas en los laureles. Los plazos de prescripción son implacables. Si tienes derecho a cobrar algo, actúa antes de que sea demasiado tarde.
Interrumpe la prescripción regularmente. Envía reclamaciones extrajudiciales cada cierto tiempo. Un burofax cada dos años puede mantenerte protegido durante décadas.
Considera la vía judicial. A veces es la única forma efectiva de asegurar el cobro y de parar definitivamente cualquier plazo de prescripción.
La realidad de la prescripción
Después de todos estos años en esto, te puedo decir que la prescripción de deudas es un arma de doble filo. Por un lado, protege a los deudores de reclamaciones eternas e injustas. Por otro, permite que algunos se "escaqueen" de pagar lo que legítimamente deben.
La clave está en conocer tus derechos y actuar en consecuencia. Si debes algo, no esperes a que prescriba para solucionarlo - es mejor negociar un acuerdo. Si te deben algo, no esperes a que sea demasiado tarde para reclamarlo.
Y, sobre todo, ante cualquier duda, consulta con un abogado especializado. Cada caso es un mundo, y lo que funciona en una situación puede ser desastroso en otra.
Al final del día, el derecho es como un juego de ajedrez: las reglas están claras, pero la estrategia la marca la experiencia.
Aviso Legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento legal. La información es a fecha de su publicación, por lo que pueden verse los datos y plazos concretos afectados por ulteriores modificaciones legislativas. Para cualquier consulta o actuación legal, te recomendamos que consultes con un abogado cualificado especializado que pueda analizar tu caso particular.
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