Cuando el Tiempo Juega en tu Contra: Todo lo que Necesitas Saber sobre Prescripción y Caducidad
- Luis Alfonso de la Rocha
- 19 jun
- 9 Min. de lectura
Todo sobre la Prescripción y Caducidad en Derecho Civil: Evita Perder tus Derechos por el Paso del Tiempo
Déjame contarte algo que he visto demasiadas veces en estos años ejerciendo: personas que llegan al despacho con un caso sólido, pruebas irrefutables, y la razón de su parte... pero que han llegado demasiado tarde. El tiempo, ese enemigo silencioso, ha hecho que su derecho ya no se pueda reclamar. Y créeme, es una de las conversaciones más difíciles que tengo que mantener.
¿Por Qué Existen Estos Plazos? La Lógica Detrás de la Ley
Imagínate por un momento que no existieran límites temporales para reclamar. Podrías llegar a juicio con una deuda de tu bisabuelo de 1923, o intentar recuperar un préstamo de hace cincuenta años. Sería un caos absoluto. Los testigos habrían fallecido, los documentos desaparecido, y nadie recordaría qué pasó realmente.
Por eso el legislador, con bastante sentido común debo decir, estableció estos plazos. La idea es sencilla: si durante un tiempo razonable no ejerces tu derecho, se entiende que no te importa tanto. Y la sociedad necesita certeza jurídica, no puede vivir en un estado de incertidumbre perpetua.
Pero aquí viene lo interesante: no todos los plazos son iguales. Existen diferencias fundamentales que pueden cambiar completamente el resultado de tu caso.
La Gran Diferencia: Prescripción vs. Caducidad
Esta distinción es crucial, y te aseguro que muchos colegas de profesión a veces la confunden. Vamos a verlo con claridad:
La Prescripción: Cuando Pierdes la Llave, Pero la Puerta Sigue Ahí
La prescripción es como perder la llave de tu casa. La casa sigue siendo tuya, pero no puedes entrar por la fuerza. En términos legales, tu derecho sigue existiendo, pero pierdes la capacidad de reclamarlo ante los tribunales.
Un ejemplo que siempre uso: si te deben 10.000 euros y la deuda prescribe, sigues teniendo derecho a esos 10.000 euros. Si el deudor decide pagarte mañana, puede hacerlo perfectamente y ese pago será válido. Lo que ha prescrito es tu capacidad de ir al juzgado y obligarle a pagar.
La prescripción extintiva es la más común en nuestro día a día. Pero también existe la prescripción adquisitiva o usucapión, que es lo contrario: permite ganar derechos por el paso del tiempo. Por ejemplo, si alguien posee un terreno de forma pública y pacífica durante años, puede llegar a ser el propietario legal.
La Caducidad: Cuando el Derecho Simplemente Desaparece
La caducidad es más radical. Es como si la casa se hubiera derrumbado. El derecho no solo no se puede reclamar, sino que deja de existir por completo. Si alguien paga una deuda caducada, técnicamente está pagando algo que ya no debe.
He aquí una tabla que te ayudará a entender mejor estas diferencias:
Característica | Prescripción | Caducidad |
Efecto Principal | Extingue la acción (posibilidad de reclamar judicialmente), pero el derecho subsiste. | Extingue el derecho mismo y, consecuentemente, la acción. |
Alegación y Apreciación Judicial | Debe ser alegada expresamente por la parte a quien beneficia (normalmente el demandado). El juez NO puede apreciarla de oficio. | Puede (y debe) ser apreciada de oficio por el juez, incluso si las partes no la mencionan, por afectar al orden público. |
Interrupción del Plazo | SÍ puede interrumpirse (ej. reclamación fehaciente, demanda judicial, reconocimiento de deuda). Si se interrumpe, el plazo vuelve a contar desde cero. | NO puede interrumpirse, como regla general. El plazo es fatal y corre inexorablemente. |
Suspensión del Plazo | SÍ, en ciertos casos tasados por ley (ej. inicio de mediación, declaración de estado de alarma). El plazo se "congela" y se reanuda donde quedó. | Generalmente NO, salvo que una ley lo prevea expresamente (ej. inicio de mediación según Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles). |
Naturaleza del Interés Protegido | Principalmente el interés privado del deudor (sanciona la inactividad del acreedor). | Principalmente el interés público y la seguridad jurídica (certeza en las relaciones jurídicas). |
Disponibilidad por las Partes | Es renunciable (expresa o tácitamente) una vez ganada (es decir, una vez que el plazo ha transcurrido), pero no se puede renunciar al derecho a que prescriba en el futuro. | No es renunciable por las partes, por ser de orden público. |
Cómo Ganar Tiempo: Interrumpir y Suspender Plazos
Una de las preguntas que más me hacen es: "¿Se puede hacer algo cuando el plazo está a punto de vencer?" La respuesta es sí, pero hay que actuar rápido y bien.
Interrupción: Volver a Empezar de Cero
Interrumpir la prescripción es como reiniciar el cronómetro. Todo el tiempo que había pasado se borra, y empezamos a contar desde el principio.
Según el artículo 1973 del Código Civil, puedes interrumpir la prescripción de tres formas:
Demandando judicialmente. Esto incluye no solo presentar una demanda, sino también solicitar diligencias preliminares o incluso intentar un acto de conciliación previo.
Reclamando por escrito de forma fehaciente. Aquí es donde muchos se equivocan. No vale cualquier comunicación. Tiene que ser una reclamación clara e inequívoca, y debe quedar constancia. El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido sigue siendo lo más seguro. El Tribunal Supremo es muy exigente: no basta con mencionar la deuda, hay que exigir claramente su pago.
Cualquier reconocimiento por parte del deudor. Si el deudor reconoce expresamente la deuda, pide un aplazamiento, o incluso hace un pago parcial, está interrumpiendo la prescripción.
Suspensión: Parar el Reloj Temporalmente
La suspensión es diferente. Es como pausar el cronómetro: cuando se reanuda, continúa desde donde se quedó.
La causa más práctica hoy en día es el inicio de un procedimiento de mediación. La Ley 5/2012 dice claramente que desde que solicitas la mediación, se suspenden los plazos. Esto te da un respiro para intentar llegar a un acuerdo sin el estrés de que se te agote el tiempo.
Eso sí, tienes 15 días naturales desde la solicitud para firmar el acta de sesión constitutiva. Si no lo haces, la suspensión cesa y el plazo vuelve a correr.
El Punto de Partida: Cuándo Empieza a Contar el Tiempo
Determinar cuándo empieza a contar un plazo puede ser más complicado de lo que parece. La regla general del artículo 1969 del Código Civil es que el tiempo se cuenta "desde el día en que pudieron ejercitarse" las acciones. Pero esto, que suena sencillo, puede ser un quebradero de cabeza en la práctica.
Te pongo algunos ejemplos de mi experiencia:
En contratos: El plazo normalmente empieza desde el incumplimiento. Si alguien tenía que pagarte el 15 de marzo y no lo hizo, desde el 16 de marzo empieza a contar.
En accidentes de tráfico: Aquí la cosa se complica. El plazo de un año empieza cuando tienes conocimiento del daño Y de quién es el responsable. Pero si las secuelas tardan en manifestarse o estabilizarse, el Tribunal Supremo dice que el plazo no empieza hasta que tienes un conocimiento "cabal y definitivo" del alcance total del daño. En la práctica, esto suele coincidir con el alta médica definitiva.
En sentencias: El plazo comienza cuando la sentencia es firme, es decir, cuando ya no cabe recurso contra ella.
Un tema que está dando mucho que hablar últimamente son las tarjetas revolving con intereses usurarios. La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025 ha dicho que para reclamar lo pagado de más, el plazo podría empezar a contar desde cada pago individual, no desde que se declara nulo el contrato. Esto puede limitar bastante lo que se puede recuperar en reclamaciones muy antiguas.
Recuerda que en España los plazos civiles se cuentan por días naturales, incluyendo fines de semana y festivos. Esto es diferente de los plazos procesales, que excluyen los días inhábiles.
Una Trampa Procesal: La Prescripción Hay que Alegarla
Aquí viene algo que sorprende a muchos: la prescripción no opera automáticamente. Aunque el plazo haya vencido objetivamente, si el demandado no la alega expresamente en su contestación a la demanda, el juez no puede aplicarla de oficio.
He visto casos donde era evidente que la acción había prescrito, pero como el demandado no lo alegó correctamente en el momento procesal oportuno, perdió la oportunidad y tuvo que afrontar una reclamación que podría haber evitado.
Esto contrasta totalmente con la caducidad, que el juez sí puede y debe apreciar de oficio, incluso aunque nadie se lo pida.
Derechos que No Mueren: Las Acciones Imprescriptibles
No todo prescribe. Hay ciertos derechos que, por su importancia fundamental, no tienen fecha de caducidad:
- La acción para declarar la nulidad absoluta de un contrato
- La acción para pedir la partición de una herencia
- La división de la cosa común
- Las acciones de filiación
- El derecho a reclamar alimentos futuros (aunque las pensiones ya devengadas sí prescriben en 5 años)
Pero cuidado con un matiz importante que genera mucha confusión: aunque la acción para declarar nulo un contrato sea imprescriptible, la acción para reclamar la devolución de lo que pagaste en virtud de ese contrato nulo SÍ prescribe.
Por ejemplo, puedes declarar nulo un contrato con cláusulas abusivas en cualquier momento, pero para reclamar la devolución de los gastos que pagaste indebidamente tienes un plazo de 5 años. Esta diferencia es fuente de muchos quebraderos de cabeza y requiere un análisis muy cuidadoso.
Tu Guía de Plazos: Lo que Realmente Necesitas Saber
Aquí tienes una tabla con los plazos más importantes que manejo habitualmente:
Tipo de Acción | Plazo | Naturaleza del Plazo | Base Legal | Notas Clave y Cómputo (Dies a Quo) |
Acciones Personales (General) | 5 AÑOS | Prescripción | Art. 1964.2 CC (modificado por Ley 42/2015) | Reforma Ley 42/2015 (07/10/2015): Redujo el plazo de 15 a 5 años. Régimen Transitorio: Acciones nacidas antes del 07/10/2015 prescribieron el 28/12/2020 (fecha ampliada por suspensión COVID-19). En obligaciones continuadas, el plazo comienza con cada incumplimiento. |
Acciones Reales (Bienes Muebles) | 6 AÑOS | Prescripción | Art. 1962 CC | Desde la pérdida de la posesión. Relacionado con la prescripción adquisitiva (usucapión). |
Acciones Reales (Bienes Inmuebles) | 30 AÑOS | Prescripción | Art. 1963 CC | Relacionado con la prescripción adquisitiva (usucapión). |
Acción Hipotecaria | 20 AÑOS | Prescripción | Art. 1964.1 CC | Desde que pudo ser ejercitada. |
Obligaciones Periódicas (Pensiones alimenticias devengadas, arrendamientos, otros pagos anuales o más breves) | 5 AÑOS | Prescripción | Art. 1966 CC | El derecho a exigir alimentos es imprescriptible, solo prescriben las pensiones ya devengadas. Aplicado a intereses remuneratorios, no de demora (STS 17-3-1994). |
Honorarios Profesionales | 3 AÑOS | Prescripción | Art. 1967 CC | Desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios. El TS ha extendido su aplicación a diversas profesiones (STS 30-5-1992). |
Acciones para Recobrar o Retener la Posesión (Interdictos posesorios) | 1 AÑO | Caducidad | Art. 1968.1 CC y 460.4 CC | Naturaleza de Caducidad: La jurisprudencia (STS 1-3-2011) lo considera un plazo de caducidad, apreciable de oficio, no susceptible de interrupción ni suspensión (salvo ley expresa). Cómputo:Desde el despojo o perturbación (Art. 439.1 LEC). Vía Procesal: Juicio verbal (Art. 250.1 LEC). |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 1 AÑO | Prescripción | Art. 1968.2 CC | Desde que lo supo el agraviado (conocimiento del daño y del responsable). Matices jurisprudenciales para daños continuados o secuelas tardías (conocimiento cabal del daño definitivo, alta médica). |
Saneamiento por Vicios Ocultos (Compraventa Civil) | 6 MESES | Caducidad | Art. 1490 CC | Desde la entrega de la cosa vendida. |
Acción de Nulidad Relativa o Anulabilidad de Contratos | 4 AÑOS | Caducidad | Art. 1301 CC | El cómputo varía según la causa: desde la consumación del contrato (error, dolo), cese de intimidación/violencia, salida de tutela para menores/incapaces. |
Acción Rescisoria | 4 AÑOS | Caducidad | Art. 1299 CC | Para personas sujetas a tutela y ausentes, desde que cesa la incapacidad o se conoce domicilio. Para fraude, desde que el acreedor pudo conocer el acto fraudulento. |
Tasación y Ejecución de Costas Procesales | 5 AÑOS | Caducidad | Art. 518 LEC | Caducidad de la solicitud de tasación: Acuerdo Pleno Sala 1ª TS 21-7-2009, aplica el plazo de caducidad del Art. 518 LEC (5 años) como acto preparatorio de la ejecución. Caducidad de la ejecución: Una vez tasadas y firme el auto, hay un nuevo plazo de 5 años para ejecutar. |
Novedades que Debes Conocer
El derecho no para de evolucionar, y hay algunos cambios recientes que pueden afectarte:
La reforma de 2015 sobre acciones personales fue un cambio radical. Pasamos de 15 a 5 años para el plazo general. Todas las acciones que nacieron antes del 7 de octubre de 2015 tuvieron un régimen transitorio complicado, y finalmente prescribieron el 28 de diciembre de 2020 (la pandemia suspendió algunos plazos).
La mediación como herramienta estratégica ha cobrado mucha importancia. No solo es más rápida y económica que un juicio, sino que además te permite suspender los plazos mientras negocias. La reciente Ley Orgánica 1/2025 ha reforzado aún más este papel.
La jurisprudencia sobre tarjetas revolving está cambiando las reglas del juego. La sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2025 puede limitar significativamente las reclamaciones muy antiguas, al considerar que el plazo de prescripción corre desde cada pago individual.
Consejos Prácticos: Cómo Proteger tus Derechos
Después de años viendo casos de todo tipo, te doy algunos consejos que realmente funcionan:
No esperes. Es el consejo más importante que puedo darte. El tiempo perdido no se recupera, y he visto demasiados casos buenos que se perdieron por llegar tarde.
Guarda todo. Contratos, facturas, emails, whatsapps... todo puede ser importante para determinar cuándo empezó a contar un plazo o para demostrar que lo interrumpiste.
Comunícate por escrito. Si necesitas reclamar algo, hazlo siempre por escrito y de forma que quede constancia. El burofax sigue siendo lo más seguro, pero asegúrate de que el contenido sea claro: no basta con decir "me debes dinero", hay que exigir el pago de forma inequívoca.
Consulta cuanto antes. Ante cualquier duda, consulta con un abogado. A veces una consulta temprana puede ahorrarte problemas enormes después.
Piensa en la mediación. No solo para resolver el conflicto de forma más rápida y económica, sino también como herramienta para ganar tiempo y suspender plazos mientras exploras una solución amistosa.
Reflexión Final
El tiempo en el derecho es como en la vida: no perdona. Pero conociendo las reglas del juego, puedes usarlo a tu favor. La diferencia entre perder y ganar un caso a veces está simplemente en saber cuándo actuar y cómo hacerlo.
No dejes que la prescripción o la caducidad te ganen la partida. Con la información adecuada y actuando a tiempo, puedes proteger tus derechos y hacer que la justicia funcione para ti.
Aviso Legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal personalizado. La aplicación de estos conceptos a casos concretos puede variar significativamente según las circunstancias particulares. Para cualquier situación específica, recomendamos encarecidamente consultar con un abogado cualificado que pueda analizar tu caso en detalle.
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