LA LEGÍTIMA HEREDITARIA EN DERECHO ESPAÑOL Y REGLAS DE SUCESIÓN
- Luis Alfonso de la Rocha
- hace 4 días
- 5 Min. de lectura
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En el derecho español, la legítima hereditaria es una porción de los bienes de una persona fallecida que la ley reserva a determinados herederos, conocidos como "herederos forzosos". Esta institución jurídica tiene como finalidad primordial proteger los derechos de ciertos familiares cercanos, asegurándoles una participación en la herencia, con independencia de la voluntad que el testador haya podido expresar en su testamento. La regulación de la legítima se encuentra en el Código Civil y sus disposiciones varían según se trate de una sucesión testada (cuando existe testamento) o intestada (cuando no lo hay).

Sucesión Testada y la Legítima
La sucesión testada se produce cuando el causante ha otorgado testamento válido, disponiendo de sus bienes para después de su muerte. No obstante, esta libertad de testar no es absoluta, ya que la ley impone el respeto a la legítima de los herederos forzosos. El testador no puede privar a estos herederos de su legítima, salvo en los casos expresamente determinados por la ley (desheredación justa). El testador puede privar de la legítima por causas tasadas (ej: injurias graves, abandono), conforme a los arts. 848-857 del Código Civil.
Son herederos forzosos, según el Artículo 807 del Código Civil:
1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2. A falta de los anteriores, los padres1 y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código2.
A continuación, se detallan las legítimas en la sucesión testada:
Heredero(s) Forzoso(s) | Porción de Legítima | Concurrencia y Notas | Artículos del Código Civil (CC) |
Hijos y Descendientes* | - 2/3 del haber hereditario (tercio de legítima estricta + tercio de mejora) | -El tercio de mejora puede asignarse discrecionalmente a uno o varios descendientes (p. ej. nietos) | Arts. 807, 808 |
Padres / Ascendientes** | - 1/2 de la herencia si no concurren con cónyuge viudo | - Si concurren con cónyuge viudo: 1/3 de la herencia | Arts. 807, 809 |
Un tercio (1/3) del haber hereditario (con descendientes). | -Si concurren con el cónyuge viudo del causante (y no hay descendientes). | Art. 809 | |
Cónyuge supérstite o Viudo*** | Usufructo del tercio {1/3) destinado a mejora. | - Derecho condicionado a no estar separado judicialmente o de hecho | Arts. 834, 837, 840 |
Usufructo de la mitad (1/2) de la herencia (con ascendientes). | - Pierde el derecho si existe separación de hecho o judicial.- La nuda propiedad corresponde a los ascendientes. | Arts. 837, 945 | |
Usufructo de dos tercios (2/3) de la herencia (sin descendientes ni ascendientes). | -La nuda propiedad corresponde a los herederos voluntarios o, en su defecto, a los intestados. | Art. 838 |
* El tercio restante en el caso de la legítima de hijos y descendientes es el de "libre disposición", sobre el cual el testador puede disponer libremente. Tercio de legítima estricta (reparto obligatorio), tercio de mejora (asignación discrecional) y tercio de libre disposición [Art. 808 CC].
Ha de tenerse en cuenta que, si concurren con el cónyuge supérstite, el usufructo del tercio de mejora corresponde al cónyuge viudo [Art. 834 CC]".
**"División de la legítima entre ascendientes: La legítima se divide por mitades entre padres; a falta de estos, entre ascendientes de líneas paterna/materna en igual grado [Art. 810 CC]".
***"La Ley 15/2005 modificó sustancialmente los derechos del cónyuge viudo, vinculando su legítima a la ausencia de separación judicial o de hecho (arts. 834 y 945 CC). Este cambio refuerza la necesidad de actualizar los testamentos previos a 2005. Por tanto, es un derecho condicionado a no estar separado judicialmente o de hecho [Art. 834 CC, modificado por Ley 15/2005]". El cónyuge viudo conserva su derecho al usufructo del tercio de mejora incluso en sucesión intestada [Art. 834 y 945 CC].

Sucesión Intestada
La sucesión intestada, también llamada "abintestato" o legal, tiene lugar cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, cuando el testamento otorgado es nulo, o cuando ha perdido su validez. En estas situaciones, es la ley la que determina quiénes son los herederos y el orden y la proporción en que deben heredar.
El Código Civil establece un orden de prelación entre los parientes para suceder. Es importante destacar que, incluso en la sucesión intestada, se deben respetar los derechos legitimarios del cónyuge viudo si existe.
Orden de Sucesión / Heredero(s) | Porción de la Herencia Distribuida | Notas sobre Concurrencia (especialmente con Cónyuge Viudo) | Artículos del Código Civil (CC) |
1. Hijos y Descendientes | La totalidad de la herencia, dividida por partes iguales entre los hijos (por cabezas). Los descendientes de grado ulterior heredan por derecho de representación (por estirpes). | Si concurre el cónyuge viudo, este tiene derecho a su legítima: el usufructo del tercio (1/3) destinado a mejora. | Arts. 930-934; (Legítima cónyuge: Art. 834) |
2. Padres y Ascendientes | A falta de descendientes, la totalidad de la herencia. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo vive uno, hereda todo. A falta de padres, los ascendientes más próximos en grado. | Si concurre el cónyuge viudo, este tiene derecho a su legítima: el usufructo de la mitad (1/2) de la herencia. | Arts. 935-942; (Legítima cónyuge: Art. 837) |
3. Cónyuge supérstite o Viudo | (A falta de descendientes y ascendientes) hereda la totalidad de los bienes del difunto. | -No hay otros herederos forzosos con quienes deba compartir la propiedad, solo recibe su legítimaen plena propiedad(toda la herencia). - Excluido si hay separación judicial o de hecho | Arts. 943-945, 834 |
4. Hermanos / Sobrinos (Colaterales) | (A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge) Los hermanos de doblevínculo heredan el dobleque los medio hermanos. Los sobrinos heredan por representación de sus padres (hermanos del causante). | La herencia se divide según las reglas de concurrencia entre hermanos de doble vínculo, de vínculo sencillo, y sobrinos. | Arts. 946-955 |
5. Demás Parientes Colaterales | A falta de todos los anteriores, los demás parientes hasta el cuarto grado (tíos carnales, primos hermanos, tíos segundos). | La herencia se distribuye entre los parientes colaterales de grado más próximo, sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón de doble vínculo. | Arts. 954-955 |
6. El Estado | A falta de todos los parientes anteriores con derecho a heredar. | El Estado asignará dos terceras partes de la herencia a fines de interés social. | Arts. 956-958 |
Epílogo
La figura de la legítima hereditaria es un pilar del derecho sucesorio español, diseñada para asegurar que los familiares más cercanos del causante reciban una porción de la herencia, incluso contra la voluntad testamentaria expresa. Tanto en la sucesión testada, donde la legítima actúa como un límite a la libertad de testar, como en la intestada, donde la ley designa a los herederos, el Código Civil establece un marco detallado para la distribución de los bienes del difunto, especificando las porciones que corresponden a descendientes, ascendientes y cónyuge. La correcta comprensión de estas normas es fundamental para la planificación sucesoria y la resolución de cuestiones hereditarias.
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