LOS MASC COMO PASO PREVIO A LITIGAR EN LOS TRIBUNALES
- Luis Alfonso de la Rocha
- 20 may
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 21 may

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¡Hola a todos! 👋
Hoy vamos a hablar de algo que está revolucionando la práctica del derecho en España: la introducción de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta ley marca un nuevo paradigma en el proceso civil, generando una gran inquietud y expectación entre todos los operadores jurídicos.
La idea detrás de estos mecanismos, que ya están consolidados en el derecho comparado, es clara: "antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia". Se busca potenciar la responsabilidad individual en la resolución de conflictos y no solo modificar el proceso judicial, sino enfocarse en lo que ocurre antes de llegar a él.

¿Qué son exactamente estos MASC? 🤔
Según el artículo 2 de la LO 1/2025, se define como MASC a "cualquier tipo de actividad negociadora" a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial a su conflicto. Esta actividad puede ser llevada a cabo por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
Es importante destacar que la ley configura los MASC como un "numerus apertus", es decir, no hay un listado cerrado. Si bien el artículo 14 de la LO 1/2025 menciona medios "con regulación especial", como la mediación, la conciliación (pública o privada), la negociación directa, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y el Derecho Colaborativo, la ley considera cumplido el requisito si se utiliza "cualquier otro tipo de actividad negociadora". En esencia, salvo el recurso a la jurisdicción, "todo lo demás es negociación".
La Gran Novedad: Ir a MASC es Requisito para Demandar 😱
Una de las claves más impactantes de la LO 1/2025 es que el intento de un MASC previo se convierte, en muchos casos, en un requisito de procedibilidad para poder interponer una demanda civil o mercantil. La demanda no será admitida si no se acompaña la acreditación de haber intentado esta actividad negociadora o la declaración responsable de la imposibilidad de llevarla a cabo.

El objetivo principal de esta medida es la reducción del número de asuntos que llegan a los tribunales, buscando descongestionar el sistema judicial. Sin embargo, esta obligatoriedad ha generado valoraciones negativas. Se critica que se imponga de forma indiscriminada, con un excesivo procedimentalismo, y que pueda convertirse en un mero requisito formal, cumplido sin una verdadera voluntad de conciliación. Algunos temen que, en lugar de fomentar la cultura del acuerdo, solo sirva para retrasar y dificultar el acceso a la jurisdicción, lo cual sería pernicioso.

No todo requiere MASC previo: Las Excepciones 🤔⚖️
Aunque la regla general es la obligatoriedad, la LO 1/2025 establece una serie de excepciones al requisito de intento de negociación previa. En general, se excluyen los conflictos civiles que versen sobre materias ya excluidas de la mediación, basándose en la desigualdad de las partes o la existencia de un interés público o de tercero (como menores o personas con discapacidad).

Entre los procedimientos específicos exceptuados se encuentran las demandas de tutela de derechos fundamentales, la ejecución de sentencias, la solicitud de diligencias preliminares, las medidas cautelares previas a la demanda, los expedientes de jurisdicción voluntaria y el proceso monitorio europeo. La razón es que, por su objeto o finalidad, carece de sentido acudir a los MASC en estos casos.

Sin embargo, el abanico de exclusiones ha sido considerado insuficiente por algunos operadores jurídicos. Se critica, por ejemplo, la inclusión de demandas de desahucio arrendaticio, o reclamaciones dinerarias en propiedad horizontal, materias que, por su naturaleza, no se consideran propensas a la negociación o en las que un intento previo puede ser un trámite innecesario. Esta falta de delimitación clara del ámbito de aplicación y la ausencia de justificación para algunas exclusiones puede generar desigualdades y no reducir la litigiosidad esperada.
Zoom: Procesos Arrendaticios y de Familia 🏠👨👩👧👦
Como se mencionó, la inclusión de ciertos procesos en la obligatoriedad, como el juicio plenario de desahucio por precario, ha sido particularmente criticada por no encajar bien en los moldes de la negociación.

Por otro lado, los MASC se consideran especialmente aptos para determinadas materias, y el Derecho de Familia es un claro ejemplo. La nueva Sección de Familia, Infancia y Capacidad exige la justificación del intento de MASC previo para admitir demandas. Dada la naturaleza de los conflictos familiares, donde las relaciones personales son centrales y a menudo complejas, los MASC ofrecen un espacio para abordar no solo los aspectos legales (patrimonio, custodia) sino también las dimensiones extrajurídicas y mantener, en lo posible, una relación familiar futura. La posibilidad de alcanzar acuerdos satisfactorios que van más allá de la simple imposición judicial es muy alta.
Incertidumbres, Debates y Consecuencias del Proceso

La implementación de los MASC obligatorios no está exenta de incertidumbres y debates. Uno de los puntos más oscuros es la forma de acreditación del intento de negociación. Se exige un documento que pruebe la solicitud/invitación a negociar, la fecha y el acceso al contenido, o un documento firmado por ambas partes o expedido por el tercero neutral. Surge la duda sobre cómo acreditarlo fehacientemente cuando la otra parte es renuente o se usan medios no fehacientes.
Además, la ley exige una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio para cumplir el requisito de procedibilidad. Sin embargo, determinar esta identidad no será pacífico en la práctica, ya que el objeto de la demanda puede variar a resultas del intercambio de información en la negociación. Esta apreciación puede dar lugar a impugnaciones.

Otro aspecto relevante es que la ley valora la conducta de las partes previa al procedimiento. Rehusar sin justa causa a participar en un MASC obligatorio convocado efectivamente puede tener consecuencias en la imposición de costas, reforzando la idea del "abuso del servicio público de Justicia" cuando se acude a la jurisdicción de forma irresponsable si una solución consensuada era factible.

Durante el proceso MASC, se garantiza la confidencialidad de las actuaciones y la documentación utilizada (salvo la información sobre la asistencia y el objeto). Las partes y los profesionales intervinientes (incluidos los abogados) están sujetos al deber y derecho de secreto profesional. Esta confidencialidad busca fomentar la franqueza. Las partes pueden estar asistidas por abogados, incluso si su intervención no es preceptiva, garantizando así la igualdad de armas. El tercero neutral incluso puede requerir la supervisión del acuerdo por los abogados.

En conclusión, la Ley Orgánica 1/2025 introduce un cambio significativo al hacer de los MASC un requisito previo en muchos procesos civiles. Aunque busca la eficiencia y la promoción de acuerdos, genera importantes debates sobre su alcance, las exclusiones, la acreditación y su efectividad real. El éxito dependerá de la voluntad de las partes y de la interpretación que hagan los operadores jurídicos, pero indudablemente representa un nuevo enfoque en la gestión de conflictos, priorizando la vía negociada antes que la judicial.
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